
El 24 de octubre de 1630 el emperador del Sacro Imperio Romano Germano Ferdinand II confirmó la Prerrogativa Imperial del Cuerpo de trompetistas y timbaleros del imperio. Esta Prerrogativa contaba de 12 artículos. Especialmente, el artículo 8º hacía referencia sobre los lugares donde le estaba permitido a los Trompetistas de la Corte tocar diferenciándolos de los musicos municipales e itinerantes. Esto nos hacía ver el estatus social que adquirieron estos trompetistas también llamados de Campo. El mencionado artículo reza así:
… ningún trompetista respetable podrá ser contratado con su instrumento más que por príncipes, comdes, lords y caballeros, o en su defecto, por personas altamente consideradas…